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LEY 5859 – ART. 4
“Para los casos de alquiler
de vivienda, el monto máximo de comisión que se
le puede requerir a los propietarios será el
equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo
contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los
inquilinos que sean personas físicas comisiones
inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
LEY 5859 – ART. 5
“Se encuentra prohibido
cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de
gestoría de informes a los inquilinos que sean
personas físicas. Para los casos de alquiler de
vivienda, el monto máximo de comisión que se le
puede requerir a los propietarios será el
equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo
contrato”.
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